En el presente trabajo proponemos una revaluación del concepto de Derecho objetivo a la vista del fenómeno jurídico-global. No se trata, naturalmente, de “redefinir” el Derecho, sino sencillamente de ...explicar cómo la globalidad transforma su contenido desde las categorías clásicas hasta el moderno pluralismo. Para describir el paradigma actual de la normatividad examinaremos brevemente los rasgos que se han atribuido tradicionalmente al Derecho y los contrapondremos a su fenomenología global. Para ello construiremos la hipótesis de que el fenómeno jurídico global es, exactamente, un pluralismo, pero no un pluralismo normativo en el vacío de normas independientes e incomunicadas, sino un conjunto variado y diverso de sistemas normativos que se relacionan permanentemente entre sí.
El presente trabajo aspira a construir un concepto de arbitraje internacional de inversiones como un fenómeno del derecho administrativo global, y no como un mero mecanismo jurídico-privado de ...resolución de controversias internacionales. Mediante una reconstrucción de la historia de la institución, intentamos demostrar cómo existe un proceso de evolución jurídica, desde un control extraestatal del poder público encomendado a la violencia y más tarde al derecho internacional, hasta un control jurídico-privado consentido por el propio Estado, mezcla esta de la que deriva la naturaleza híbrida de la institución, y que permite caracterizarla como derecho global. A partir de aquí, desarrollamos los aspectos del arbitraje internacional jurídicamente relevantes para el derecho público, algunos de los cuales son igualmente extensibles al arbitraje comercial.
La Sentencia del Tribunal Supremo 2797/2017, Sala Tercera, Sección Tercera, de 21 de junio de 2017 ha planteado un importante problema jurídico, no solo de mucha relevancia en el presente, sino de ...gran proyección hacia el futuro. La impugnación de la reforma operada en el sector eléctrico por el Gobierno español en el periodo 2013-2014, reiteradamente confirmada por el Tribunal Supremo en numerosísimas sentencias, se ha encontrado ahora con un nuevo interrogante: la posible eficacia de un Laudo arbitral del CIADI (de 4 de mayo de 2017) condenatorio para el Estado español, y que mantiene una tesis abiertamente contraria a la defendida por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el presente trabajo proponemos algunas reflexiones sobre las posibilidades existentes para dar alguna clase de aplicación al citado laudo.
La teoría del derecho administrativo global no ha sido todavía examinada con detenimiento en uno de sus aspectos, el de la doctrina del acto administrativo. Esta carencia puede resultar llamativa, si ...se tiene en cuenta que, en la disciplina hermana del derecho público transnacional, hay una profusa y elaborada teoría del acto administrativo transnacional. Pues bien, a lo largo del presente trabajo aspiramos a proponer un modelo que permita explicar esta relación. Para ello, adoptamos dos puntos de vista. En el primero, mediante un análisis ascendente, someteremos a crítica la posibilidad de extrapolar la teoría del acto administrativo al ámbito jurídico global. En la segunda, examinaremos los efectos del derecho administrativo global sobre el contenido del acto administrativo nacional. Desde ambas perspectivas convergemos en una sola conclusión: las aportaciones del acto administrativo sobre la dogmática del derecho administrativo global son, siendo generosos, limitadas.
Historically, the European Union has been characterized by different legal formulations. Positions are divided, broadly speaking, between those that understand this entity as an international ...organization in the classical sense, to those others which claim that its features are actually of a Statenature, and that the obvious model of evolution would be the Federal State. In the end, all this leads us, undoubtedly, to the European constitutional project. In this work we give a brief account of all these proposals, and then we try to adopt a different point of view: for us, the nature of the European Union should not be looked for in the legal configuration of the political project, but also in the silent evolution -and not so silent- of a legal order, the European legal order, that is increasingly systematic, and that must boast a key position on the evolution towards a higher level of legal organization, global constitutionalism. In the building up of this proposal, we will appeal to the concept of global ethics and to the recent example of the CETA case of TJUE, which opens the European Legal system to alien influences.
Históricamente, se ha caracterizado la Unión Europea mediante diversas fórmulas jurídicas. Las posiciones se dividen, a grandes rasgos, entre aquellas que conciben esta entidad como una organización internacional en sentido clásico, hasta aquellas que propugnan que sus rasgos son los propios de un Estado, y que su modelo evidente de evolución sería el Estado Federal. En el fondo de la cuestión se encuentra, sin duda, el proyecto constitucional europeo. En el presente trabajo damos breve cuenta de estas propuestas, para después optar por un punto de vista distinto de ellas: para nosotros, la naturaleza de la Unión Europea no debe buscarse sólo en la configuración jurídica del proyecto político, sino también en la propia evolución silenciosa -o no tanto- de un ordenamiento, el de la Unión Europea, que va ganando forma sistemática, y que debe ostentar una posición clave en la evolución hacia un nivel de organización jurídica mayor, el constitucionalismo global. En la construcción de esta propuesta, recurriremos al concepto de ética mundial y al ejemplo reciente del caso CETA del TJUE, que abre el sistema jurídico europeo a influencias externas.
The present work explores the implications of the dialogue between the member State’s
Courts of Justice and the ECJ for the construction of a European concept of Justice. From this
starting
point, we ...argue that this dialogue is essential to seek an innovative approach to EU law, in which
Justice would mean, not the mainstream position of the member States themselves, but a concept
elaborated by the european institutions, and essenti
ally the ECJ. This development would happen to be
particularly important in the area of human rights. In this matter, we back the position of the minority
of Judges in the Spanish Constitutional Court Melloni case, and argue for a direct application of hum
an
rights as recognized in EU law by the member State’s Courts, even when they do not have an express
procedural leave to do so in their own applicable law. This proposal would aim at finding a way to
make this “european concept of Justice” applicable with
in the member States.
El presente trabajo explora las implicaciones del diálogo entre l
os Tribunales de Justicia de
los Estados miembros de la Unión Europea y el TJUE en la construcción de un concepto de justicia
europeo. Partiendo de este punto, argumentaremos que este diálogo es esencial para buscar un
acercamiento innovador al Derecho eur
opeo, en el que Justicia significaría, no la posición mayoritaria
de los Estados miembros, sino un concepto elaborado por las instituciones europeas, y
fundamentalmente el TJUE. Este desarrollo sería especialmente importante en materia de derechos
humanos.
En este asunto, respaldamos la posición de la minoría del Tribunal Constitucional en el caso
Melloni
, y defendemos una ampliación directa de los derechos humanos tal y como son reconocidos en
el Derecho europeo por los Tribunales de los Estados miembros,
incluso cuando esta aplicación no está
expresamente contemplada en el Derecho interno. Esta propuesta aspira a encontrar un camino para
hacer este “concepto europeo de Justicia” aplicable dentro de los Estados miembro
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1. Novedades normativas. 2.2. Jurisprudencia destacada: 2.2.1. Sobre el contenido del expediente administrativo y el acceso a ...la prueba en la jurisdicción contencioso-administrativa. 2.2.2. Sobre actuaciones impugnables. Notificaciones de embargos. 2.2.3. Sobre la distinción entre inactividad administrativa, silencio positivo y negativo y el mero incumplimiento en la emisión de un informe. 2.2.4. Terminación del procedimiento y función del recurso de casación. 2.2.5. Cuantía del procedimiento contencioso-administrativo. 2.2.6. Condición de interesada y legitimación de la Administración autonómica para instar la revisión de oficio de un acto administrativo municipal. 2.2.7. Sobre el objeto de impugnación y la preclusividad de los plazos procesales. 2.2.8. Sobre el art. 33.2 LJCA. 2.3. Contribuciones doctrinales.—3. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN: 3.1. Novedades normativas. 3.2. Jurisprudencia destacada: 3.2.1. Responsabilidad patrimonial y acto legislativo en el ámbito tributario. 3.2.2. Sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el Real Decreto 463/2020. 3.2.3. Error de hecho y mayoría de edad. 3.2.4. Responsabilidad por daños físicos y morales sufridos en el ejercicio de una actividad funcionarial y pérdida de oportunidad. 3.3. Aportaciones doctrinales.