El interrogatorio de menores es un medio de prueba que cada vez se practica menos, por fortuna, en la línea de la protección internacional de la vulnerabilidad ínsita a un menor. Sin embargo, su ...variedad pericial tampoco está exenta de varios inconvenientes estrictamente científicos que desaconsejan su práctica salvo cuando sea estrictamente necesaria. En particular, no parece procedente la práctica de la prueba utilizando una cámara de Gesell, que en realidad supone una resistencia a reconocer la escasa eficiencia probatoria de los interrogatorios en general.
The burden of proof, a notion specific to the medieval Roman-canonical process but alien to the four Roman procedural systems, ought to have become obsolete with the introduction of the free ...assessment of evidence. However, doctrinal and jurisprudential inertia in the use of traditional concepts, as well as the conservation of biphasic processes in legal systems of Anglo-Saxon origin, including the Roman-canonical process, have favoured the persistence of a notion that, when observed objectively, has ceased to have any legitimate practical value in current judicial processes.
La carga de la prueba es una institución propia del proceso romano-canónico medieval, ajena a los cuatro sistemas procesales romanos, que tendría que haber desaparecido con la introducción de la ...libre valoración de la prueba. Sin embargo, la inercia doctrinal y jurisprudencial en la utilización de los conceptos tradicionales, así como la conservación de un proceso bifásico –como el romano-canónico– en los sistemas de origen anglosajón, han favorecido la persistencia de una noción que observada con objetividad, ha dejado de tener cualquier sentido práctico legítimo en los procesos judiciales actuales.
Some jurists believe that the judicial process is not adequate for these lawsuits when they are transnational, but in fact, neither is it when they are national. It is true that a transnational claim ...is challenging in terms of applicable law, the search for national lawyers, the search of evidence and even the translations. But actually all inconveniences are based upon a very old mentality linked with the also very old ‘de minimis non curat praetor’. Whoever thinks that dealing with transnational small claims is not really feasible, does not see how to deal with them adequately in domestic law either. These authors also think that the resolution of small claims should be transferred to mediation –often useless–, to consumer arbitration, whose institutional development as parallel to state justice is extremely complicated, or even to collective redress, although in the vast majority of cases there is not really a group of stakeholders that can be managed together. Furthermore, organizing this kind of collective redress is very difficult. It’s maybe necessary to remember that class-actions in the US almost never reach the trial phase.
El Derecho Procesal se ha pasado muchos años dando vueltas en torno a sí mismo, pretendiendo buscar respuestas en el Derecho a materias que le afectan pero que no son jurídicas. El procesalista debe ...abrir su visión a esas materias si quiere encontrar respuestas completas, construyendo así una auténtica ciencia del proceso, siguiendo el ejemplo de Michele Taruffo.
La carga de la prueba y los estándares de prueba son dos instituciones que provienen del antiguo sistema de valoración legal o tasada de la prueba, en el que tenían todo su sentido. Sin embargo, en ...el sistema de valoración libre, la institución de la carga de la prueba deja de tener cualquier utilidad, y los estándares de prueba se convierten en simples remedos de las antiguas categorías "probatio plena" y "probatio semiplena" que resultan imposibles de objetivar. En el presente artículo se detallan y justifican extensamente las anteriores conclusiones.
Siempre se ha afirmado un origen histórico del recurso de casación exclusivamente francés. Sin embargo, el presente trabajo, investigando en los antecedentes parlamentarios del recurso, así como en ...la bibliografía inglesa de la época en que la casación teóricamente nació, descubre un evidente origen inglés de la institución.
La forma de celebrar los interrogatorios a testigos durante el proceso contra los líderes independentistas presentó una novedad insólita. Los abogados de la parte contraria a aquella que hubiera ...llamado al testigo solamente podrían preguntarle por la temática sobre la que hubiera preguntado el litigante que le trajo al proceso. La decisión, que posee algún precedente aislado en el Derecho comparado histórico, limitó muy relevantemente el ámbito de los interrogatorios, lo que abre serias dudas sobre su legitimidad en relación con la observancia del derecho de defensa, que resulta esencial para considerar que se han respetado las reglas del debido proceso. La cuestión es fundamental en cualquier proceso, pero en este caso cobra mas relevancia, dado que se espera que las partes acaben acudiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como antes lo harán al Tribunal Constitucional