The “Ludoteca Jurídica” is a digital platform that was born as a bet for the teaching innovation in law, particularly “gamification”. This paper aims to explain the origins of such an educational ...project, its foundation, its objectives, its content —with special mention of the educational games— and the different forms of collaboration. We are facing an educational platform that postulates the defense of “gamification” as a complementary methodology, seeks the creation of a national network of “gamifiers” and aims to promote shared education, as well as the use of new technologies in the teaching of legal disciplines
La “Ludoteca Jurídica” es una plataforma digital que nace como apuesta por la innovación docente en Derecho, particularmente por la “gamificación”. El presente trabajo pretende exponer los orígenes de tal proyecto educativo, su fundamento, sus objetivos, su contenido —con especial mención a las fichas de juegos educativos— y las distintas formas de colaboración. Estamos ante una plataforma educativa que postula la defensa de la “gamificación” como metodología complementaria, busca la creación de una red nacional de “gamificadores” y pretende fomentar la educación compartida, así como el uso de las nuevas tecnologías en la enseñanza de las disciplinas jurídicas.
Durante estos últimos años la crisis económica ha provocado el continuo e imparable devenir de miles de ejecuciones hipotecarias. Un drama social para muchas familias. Ante este dantesco escenario, ...mientras la sociedad clamaba justicia, el legislador miraba hacia un lado, con una actitud impasible, atado de manos, ante la necesidad de preservar la seguridad jurídica del sistema hipotecario, así como la fuerza vinculante de los contratos. No obstante, finalmente el legislador se percató de esta situación, publicando una serie de normas que, lejos de caer en el olvido, serán la huella de una legislación de crisis excepcional en la historia del Derecho español, por la ruptura de ciertos dogmas jurídicos y por el resurgir legal del espíritu que define la cláusula rebus sic stantibus.
Ha transcurrido más de una década desde el inicio de la crisis y del drama social que envolvió al ámbito hipotecario. Durante dicho periodo de tiempo, nuestro sistema jurídico ?falto de empatía y ...justicia? ha sufrido diversas reformas ?en el ámbito del Derecho civil, Procesal y Concursal? que han afectado al Derecho de garantías, en particular a la hipoteca cuyo objeto tiene la condición de vivienda habitual. La intención ha sido salvaguardar ?con la menor o mayor eficacia posible? al deudor hipotecario. En otras palabras, la finalidad de la actividad legislativa se ha centrado en dotar al sistema de una mayor moralidad. Llegados a este punto, he considerado oportuno realizar el presente trabajo, que no busca ofrecer un estudio aislado o fragmentado de medidas o beneficios legales a favor del deudor hipotecario, sino más bien mostrar una visión genérica del Derecho post-crisis y su repercusión jurídica. En concreto, dicha tarea persigue varios propósitos. Primero, realizar una exposición de las medidas aprobadas en diferentes ámbitos del Derecho a favor del deudor hipotecario, su contenido y resultados alcanzados. Tal labor permitirá desarrollar el segundo objetivo, consistente en explicar cómo las reformas legales han provocado la quiebra del Derecho de garantías, la transmutación socio-jurídica de la hipoteca, atemperando su efectividad o diluyendo su contenido. Ello desde la «desactivación» o «deceleración» del ius distrahendi hasta el génesis de una hypotheca specialis. Tras ello, aparece el tercer propósito, centrado en sustraer los nuevos principios, pensamientos y teorías que están provocando ?de forma progresiva? la «humanización» del Derecho de contratos y garantías ?en el marco de los préstamos hipotecarios? (la exaltación de los derechos sociales del hombre, el solidarisme y perennidad contractual, la mitigación del principio de responsabilidad patrimonial universal, etc.). Si bien, el cambio del orden jurídico acaba de comenzar, pues observando el sistema francés, se comprobará como nuestro Derecho se encuentra en una fase intermedia, siendo posible alcanzar un Derecho más social y flexible, en protección del deudor hipotecario y en aras a la conservación de la vivienda habitual.
Las nuevas tecnologías — internet y el uso de smartphones —han provocado el paso del turista 1.0, que reserva sus viajes a través de agencias, al nuevo turista digital o 3.0 — también conocido como ...Adprosumer —. Con su llegada se está produciendo una paulatina transformación digital del turismo y, en consecuencia, un nuevo reto — e, incluso, oportunidad — para el Derecho y la Economía.Sin embargo, el turista 3.0 se mueve en un entorno onlineque debe manifestar dos notas esenciales: confianza y seguridad.
Al planificar y gestionar un viaje por smartphone, el turista 3.0 debe afrontar diversos riesgos y problemas que pueden afectar a su protección como consumidor y usuario turístico (tratamiento de datos personales, desconocimiento de normas sobre consumo y de carácter administrativo, ignorancia de mecanismos de reclamación, formas de actuar ante comentarios y valoraciones online inapropiados, ausencia de regulación legal del consumo colaborativo, etc.). Tales dificultades serán evidenciadas para promover una reflexión — y deseable adaptación —de nuestras leyes ante la llegada — e incremento — del turismo digital; y, de forma correlativa, generar una mayor — y necesaria — difusión, educacióne información por los poderes públicos, en protección de un “turista vulnerable”. Solo así, se mejorará la confianza en el entorno digital y, en consecuencia, se fomentará el E-Tourism. Además, el sector turístico, con la llegada del turista 3.0, deberá afrontar cuatro ejes fundamentales: Cloud, Mobile, Internet de las Cosas y Social.
El libro colectivo que se publica y que tiene ahora tiene en sus manos es fruto del trabajo desarrollado en el marco del Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del ...Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén, bajo el patrocinio de la Fundación Caja Rural de Jaén. En efecto, en virtud de la convocatoria del bienio 2014-2015 se nos concedió la ayuda correspondiente para el desarrollo de la actividad investigadora denominada «La mediación como alternativa a la judicialización de asuntos mercantiles y administrativos. Aspectos sustantivos y procesales» (Código UJA2014/06/04). Han sido numerosas las actividades desarrolladas por los miembros de este proyecto durante estos dos últimos años.
Quizás, por la repercusión que tuvo, sea destacable la organización del Congreso Internacional que, sobre la mediación como alternativa a judicialización de asuntos civiles, mercantiles y administrativos, se desarrolló en la Universidad de Jaén en marzo de 2017. A raíz de este evento y como consecuencia del trabajo de investigación llevado a cabo anteriormente, han sido numerosas las personas con reconocida competencia en la materia que han querido colaborar para elaborar la obra que ahora ve la luz bajo el título genérico de La mediación como método para la resolución de conflictos. El libro se divide en cinco partes diferenciadas en donde se pretende profundizar en aspectos importantes de la vida diaria en donde podría aplicarse la mediación. En concreto, después de analizar la mediación desde una perspectiva general, se entra a estudiar diferentes aspectos de la mediación civil, mercantil y concursal.
El tercer bloque está dedicado al difícil encaje de la mediación en el Derecho administrativo y en el proceso contencioso-administrativo. Después se llevan a cabo estudios concretos sobre la mediación en materia de consumo, en el ámbito laboral y en el penal. Por último, se cierra con una serie de aportaciones de Derecho comparado, analizando y dando noticia de la regulación de la mediación en Italia, Reino Unido, Portugal y Colombia, además de estudiar la mediación internacional en el caso concreto del proceso de Oslo en el conflicto palestinoisraelí. Texto de la editorial
La burbuja inmobiliaria estalló, la crisis económica llegó y el fenómeno imparable del sobreendeudamiento de los particulares devino un problema fundamental dentro de la sociedad española. Tal ...historia resulta conocida, siendo innecesario su relato. Desde entonces, comenzó un movimiento institucional y doctrinal para promover el arreglo de deudas, principalmente, respecto a los deudores hipotecarios para evitar la ejecución de la vivienda habitual. Mientas las reformas legales llegaban —y aunque más tarde llegaron, siendo insuficientes o mejorables²—, algunas Comunidades Autónomas, Ayuntamientos e instituciones, empezaron a ofrecer al consumidor «servicios de mediación de deudas», concretamente de «mediación hipotecaria». Y, aunque se