El derecho internacional mantiene una relación inescindible con el conflicto; siendo el primero la tesis, el segundo la antítesis, y la síntesis el ejercicio dialéctico que caracteriza las relaciones ...entre las naciones del mundo que buscan ser regladas y positivizadas. La aparición y el posterior reconocimiento del terrorismo como un fenómeno que atenta gravemente contra la paz y la seguridad internacional alertaron a la sociedad internacional que, ante la magnitud de sus efectos, emprendió una lucha frontal contra este flagelo en distintos escenarios. Los hechos del 11 de septiembre de 2001 indudablemente dieron nueva dimensión al papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en lo relativo a la agresión y al empleo de la fuerza en el supuesto de la legítima defensa. En este contexto se presenta la discusión sobre los efectos de dicha modificación, ya sea en la vía evolutiva de un derecho internacional esencialmente dinámico o en una involución del mismo en la medida en que este órgano entendió que los actos terroristas provenientes de un sujeto activo indeterminado constituyen actos de agresión, sin importar que éste sea un actor no estatal.
Las Mercedes, La Galga, Juno, y San José, son solo algunos de los pecios que han permanecido por siglos sumergidos; su naturaleza jurídica y la determinación de su propiedad son objeto de repetidos ...conflictos. Uno de esos conflictos se presenta cuando dos Estados reclaman como suyos los mismos bienes que constituyen patrimonio cultural subacuático (PCS). En este artículo se analizan las posibilidades que tienen los Estados colombiano y español, a partir de las legislaciones internas y disposiciones internacionales, para proteger bienes que son considerados por ambos como parte de su PCS. Igualmente se analiza el rol que tiene la figura de la inmunidad de jurisdicción de los Estados, en dichas posibilidades.
El texto aborda el carácter imperativo de la prohibición en el derecho internacional de la comisión de crímenes de lesa humanidad, así como la obligación que dé juzgamiento, investigación y sanción ...de las conductas que constituyen estos crímenes. Asimismo, analiza cómo el concepto de justicia transicional tiene una naturaleza complementaria frente a las mencionadas obligaciones, lo que hace que todo proceso de justicia de transición tenga que construirse en torno al paradigma ”no hay paz sin justicia”, y no en sustitución del mismo.
This text studies the imperative nature of the prohibition of committing crimes against humanity in international law, and the obligation to prosecute, judge, and punish these crimes. In this way, it develops the complementarity of transitional justice with the abovementioned obligations. These results in the conclusion that transitional justice processes have to be built on the paradigm of ”no peace without justice” and not the other way around.
El derecho internacional mantiene una relación inescindible con el conflicto; siendo el primero la tesis, el segundo la antítesis, y la síntesis el ejercicio dialéctico que caracteriza las relaciones ...entre las naciones del mundo que buscan ser regladas y positivizadas. La aparición y el posterior reconocimiento del terrorismo como un fenómeno que atenta gravemente contra la paz y la seguridad internacional alertaron a la sociedad internacional que, ante la magnitud de sus efectos, emprendió una lucha frontal contra este flagelo en distintos escenarios. Los hechos del 11 de septiembre de 2001 indudablemente dieron nueva dimensión al papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en lo relativo a la agresión y al empleo de la fuerza en el supuesto de la legítima defensa. En este contexto se presenta la discusión sobre los efectos de dicha modificación, ya sea en la vía evolutiva de un derecho internacional esencialmente dinámico o en una involución del mismo en la medida en que este órgano entendió que los actos terroristas provenientes de un sujeto activo indeterminado constituyen actos de agresión, sin importar que éste sea un actor no estatal.
International Criminal Law seeks to avoid impunity regarding the most grave and atrocious conducts that "threaten the peace, the security, and the well-being of the world". These conducts, known as ...the core crimes of international law, refer to war crimes, crimes against humanity, genocide and aggression. Neither the Charter of Nuremberg, nor the Charter of Tokyo, the Statute of the International Tribunal for the former Yugoslavia, or the Rome Statute of the International Criminal Court, establish terrorism as a crime of their jurisdiction; it is not either established as a crime of international law in the Nuremberg Principles. Only the Statute of the International Tribunal for Rwanda establishes in its article 4 the "act of terrorism" as a crime of its competence. Through a process of research and analysis of treaties, customs and international law, it is alleged that acts of terrorism occurred during the first half of the 20th century; the treatment that international criminal law gave (Nuremberg, Tokyo) and gives (International Criminal Court, International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia and International Criminal Tribunal for Rwanda) to those cases is described as well. Allegedly, terrorism is not alien to International Criminal Law, neither from a factual perspective nor from a legal one. Whether its regulation as an autonomous crime of international law is necessary or not is a discussion that goes beyond the purpose of this paper directed exclusively to evidence the relation between terrorism and International Criminal Law from a factual perspective and a legal one as well. This is done with the starting point of the identification of facts that constituted terrorism, in a specific historical context, and the legal response given by the international society, through the International Criminal Tribunals. PUBLICATION ABSTRACT
International Criminal Law seeks to avoid impunity regarding the most grave and atrocious conducts that threaten the peace, the security, and the well-being of the world . These conducts, known as ...the core crimes of international law, refer to war crimes, crimes against humanity, genocide and aggression.
Neither the Charter of Nuremberg, nor the Charter of Tokyo, the Statute of the International Tribunal for the former Yugoslavia, or the Rome Statute of the International Criminal Court, establish terrorism as a crime of their jurisdiction; it is not either established as a crime of international law in the Nuremberg Principles. Only the Statute of the International Tribunal for Rwanda establishes in its article 4 the act of terrorism as a crime of its competence. Through a process of research and analysis of treaties, customs and international law, it is alleged that acts of terrorism occurred during the first half of the 20th century; the treatment that international criminal law gave (Nuremberg, Tokyo) and gives (International Criminal Court, International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia and International Criminal Tribunal for Rwanda) to those cases is described as well. Allegedly, terrorism is not alien to International Criminal Law, neither from a factual perspective nor from a legal one. Whether its regulation as an autonomous crime of international law is necessary or not is a discussion that goes beyond the purpose of this paper directed exclusively to evidence the relation between terrorism and International Criminal Law from a factual perspective and a legal one as well. This is done with the starting point of the identification of facts that constituted terrorism, in a specific historical context, and the legal response given by the international society, through the International Criminal Tribunals.
Le droit pénal international s emploie à éviter l impunité des conduites les plus graves et les plus atroces qui « menacent la paix, la sécurité et le bien-être du monde ». Ces conduites, connues comme des crimes fondamentaux en droit international, sont les crimes de guerre, les crimes contre l humanité, le génocide et l agression. Ni la Charte de Nüremberg, ni la Charte de Tokyo, ni le Statut du Tribunal International pour l ex-Yougoslavie, ni le Statut de Rome de la Cour Pénale Internationale n établissent le terrorisme comme un crime relevant de leur juridiction; il n est pas non plus établi comme un crime de droit international dans les Principes de Nüremberg. Seul le Statut du Tribunal International pour le Rwanda établit dans son article 4 les « actes de terrorisme » comme étant des crimes relevant de sa compétence. À travers le développement des recherches et des analyses sur les traités, la coutume et la loi internationale, il peut être relevé que des actes de terrorisme se seraient produits au cours de la première moitié du 20ème siècle; le traitement que le droit pénal international lui offrit (Nüremberg, Tokyo) et lui offre (Cour Pénale Internationale, Tribunal Pénal International pour l ex-Yougoslavie et Tribunal Pénal International pour le Rwanda) y est également retranscrit. On ne peut ainsi prétendre, ni en fait, ni en droit, que le terrorisme est étranger au Droit Pénal International. Si sa réglementation en tant que crime autonome du droit international est ou non nécessaire, il s agit là d une discussion qui dépasse le but de cet article qui, lui, propose exclusivement de démontrer la relation entre terrorisme et Droit Pénal International dans une perspective pratique mais également juridique; ce, en partant de l identification des faits constituant le terrorisme, dans un contexte historique
spécifique, et de la réponse juridique apportée par la société internationale par l intermédiaire des juridictions pénales internationales.
El Derecho Penal Internacional busca evitar la impunidad frente a las conductas más graves y atroces que atentan contra la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Estas conductas, conocidas como los crímenes centrales del derecho internacional, son las constitutivas de crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y agresión. Ni en la Carta del Tribunal de Nüremberg, en el de Tokio, en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia o en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se establece el terrorismo como un crimen de la competencia de estos tribunales; tampoco se consagra como un crimen de derecho internacional en los Principios de Nüremberg. Únicamente el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, consagra en su artículo 4, los actos de terrorismo como un crimen de su competencia. A través de un proceso de investigación y análisis de tratados, costumbres y jurisprudencia internacional, se logran identificar conductas constitutivas de terrorismo en la primera mitad del siglo XX y se describe el tratamiento penal internacional que a través de instrumentos y decisiones se dio a esas conductas; igualmente, se analiza esta figura a la luz del Estatuto de Roma, sin desconocer el tratamiento que los Tribunales Penales ad hoc del Consejo de Seguridad de la ONU le han dado. Así, se concluye que el Derecho Penal Internacional no es ajeno al terrorismo ni desde el punto de vista fáctico ni jurídico, contemplando en algunos instrumentos expresamente al terrorismo como un crimen de derecho internacional, y subsumiendo, en otros casos, el terrorismo dentro de alguna de las categorías constitutivas de dichos crímenes. Si es necesaria o no su tipificación como un crimen autónomo del derecho internacional es una discusión que trasciende el objeto de este artículo encaminado exclusivamente a evidenciar la relación del terrorismo con el Derecho Penal Internacional desde un punto de vista fáctico así como jurídico a partir de la identificación de situaciones constitutivas de actos terroristas en un periodo histórico específico y de la respuesta jurídica dada por la sociedad internacional a través de los Tribunales Penales Internacionales.
El presente texto se centra en el procedimiento que se lleva a cabo ante la Corte Penal Internacional (cpi). Se revisa su composición en cuanto a sus oficinas, secciones, divisiones y unidades ...especiales; así como la normatividad aplicable y su interpretación. Igualmente, se revisa detalladamente el procedimiento frente a la Fiscalía previo al inicio de la investigación de una situación determinada; la apertura de investigación de una situación o caso, y el transcurso de la investigación. El análisis que se presenta se realizó principalmente a la luz de las disposiciones estatutarias y reglamentarias que abordan el tema y su desarrollo