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  • LAS FORMULAE WISIGOTHICAE. ...
    Muñoz, Paloma Cuenca

    Espacio, tiempo y forma. revista de la Facultad de Geografía e Historia / Serie 3, Historia medieval, 06/2024 37
    Journal Article

    Recepción: 2023/05/08 * Comunicación de observaciones de evaluadores: 2023/09/18 * Aceptación: 2023/09/26 Resumen El texto de las denominadas Fórmulas Visigóticas se nos ha conservado únicamente a través de la copia que en el siglo XVI realizara Ambrosio de Morales, quien anotó algunas glosas a modo de comentarios sobre sus fuentes que nos pueden ayudar a entender cuáles pudieron ser los códices que sirvieron de modelo para establecer el contenido definitivo que conocemos en la actualidad. Abstract The text of the so-called Visigothic Formulas has been preserved only through a copy made in the sixteenth century by Ambrosio de Morales, who wrote certain glosses on the margins as comments on their sources. Despite the uncertainties of this textual tradition, with the use of several examples, an attempt has been made to trace the impact this form of legal and diplomatic content had on Hispanic documents of the eleventh century, with the intention of underpinning its use during the High Middle Ages. De manera paralela, resulta básico contemplar la diferencia temporal inversa que se produce entre la redacción definitiva de un documento, y los modelos a los que obedece dicho tenor documental. Los textos que regían la redacción de los documentos que comportaban acciones jurídicas, tanto si representan un seguimiento y uso de los formularios anteriores, como si lo que reflejan es una adecuación específica de los formularios a ese negocio jurídico en el momento en que se escritura, han llegado hasta nosotros (sobre todo desde mediados del VI a principios del Vlil) a través de las siguientes fuentes: el conjunto documental conservado de la época hispano-visigoda5; las pizarras visigodas que incluyen actos jurídicos6; los textos coetáneos de origen jurídico que regulan los actos y su expresión por escrito, como la Lex Romana Wisigothorum7 y las Formulae wisigothicae8; e incluso, otros tipos de regulaciones en diferentes ámbitos que comportaban algún negocio por escrito, como es el caso de la documentación conciliar, o códices diplomáticos que aportan dichos datos de forma secundaria.9 En cualquier caso, resulta muy complicado para el diplomatista establecer el límite cronológico entre el tenor documental visigodo (en referencia al periodo histórico) y el posterior visigótico (producido en escritura visigótica), ya que, como veremos, este último hace referencia a una realidad social, histórica y jurídica diferente, pero claramente heredera y deudora. 2. Más tarde, a lo largo de los siglos VIH a inicios del XII, con el establecimiento de las monarquías asturleonesa y castellana, conservamos documentos ya realizados en escritura visigótica, con una lengua latina que sigue en continua evolución, y en los que seguimos encontrando donaciones, habitualmente en favor de instituciones religiosas con la finalidad del pro remedio anima, compraventas, donde aparecen datos referidos al precio de dicho acto, bien en especie o en dinero, y permutas con transacciones jurídicas relativas a intercambio de bienes, así como a plácitos y otros documentos judiciales. En primer lugar, tiene una especial relevancia establecer cómo ha llegado hasta nosotros el texto de estas fórmulas, con la intención de establecer una traditio que nos permita evaluar la posible calidad textual del mensaje diplomático que se transmite en esta copia extemporánea. F. 58), donde Ambrosio de Morales copia hacia la segunda mitad del siglo XVI (ff. 75г а 90г) entre otros textos dichas Fórmulas, según la crítica, a partir del denominado códice Ovetense (Formula. Pero hacia el final del códice el copista explica de modo explícito cuáles han sido las fuentes escritas que le han servido de modelo al redactar el texto de dichas fórmulas: