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  • Proceso Electoral Federal 2...
    Murillo, Ana Gabriela Franco

    El Cotidiano, 07/2021, Letnik: 37, Številka: 228
    Journal Article

    El pasado proceso electoral fue importante en este tema, pues son las primeras ciones que llevan a cabo después de las más recientes reformas aprobadas en abril de 2020, en las que se incluye por primera vez, entre otros cambios, una misma definición de VPG en las normas que regulan los procesos electorales en nuestro país, la cual permite proceder legalmente en contra de quien la ejerza, sin importar si los actos de violencia ocurren a nivel local o federal. Violencia política en razón de género De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia1, por violencia política de género podemos entender toda acción u omisión tanto en la esfera pública o privada, que tenga como objetivo o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político electorales de una o varias mujeres, el acceso al ejercicio de un cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización o bien el acceso y ejercicio a las prerrogativas cuando se trate de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. La violencia también puede ser ejercida hacia terceros, es decir, dirigida hacia las familias de aquellas mujeres que ejercen un cargo público o deciden contender por él, a manera de chantaje para que renuncien o actúen de acuerdo con los intereses de quien las intimida. Para este último supuesto está el ejemplo de Lía Limón, candidata de la Alianza Va por México (PAN, PRI y PRD) a la alcaldía de Álvaro Obregón, quien interpuso una denuncia luego de que un medio de comunicación mostrara un video donde presunto personal de la alcaldía de Álvaro Obregón cubría con pintura blan1 ca una de las bardas con propaganda del prd, y en otro publicado en redes sociales, se veía a los mismos jóvenes retirando publicidad de la candidata3.