El presente trabajo está encaminado a examinar, aunque brevemente, los efectos de los riesgos medioambientales, la gestión de éstos y sus características con el fin de mantener y preservar los ...recursos naturales frente a una eventual degradación de éstos.
Son muchas las acepciones y aplicaciones que se dan al concepto de “riesgo”, destacando las referidas al daño ambiental, por ello tratamos de resaltar la importancia de su gestión, de determinar su naturaleza, el contexto donde se produce, y qué partes han intervenido.
Igualmente analizamos las diferentes coberturas que ofrecen los diversos tipos de seguros que puedan servir para cubrir las distintas responsabilidades que se deriven de un siniestro ambiental, en concreto las tipificadas en la LRM referidas a las Garantías Financieras Obligatorias.
Como es sabido, la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (LRM), no protege todos los recursos naturales, tan sólo aquéllos que tienen cabida en el concepto de “Recurso ...natural”, sean éstos públicos como privados, con las excepciones previstas en los numerales 4 y 5 de su art.3.
En este contexto, se hace necesario recurrir a otras modalidades de pólizas de seguros complementarias a las “Garantías Financieras Obligatorias” impuestas por la LRM, para una mejor protección del medio ambiente, del operador y de terceros perjudicados.
En tal sentido, estimamos que entre los productos que ofrece el Pool Español de Riesgos Medioambiental (PERM), el modelo de póliza “Seguro de Responsabilidad Medioambiental y Civil por Contaminación”, resulta ser una herramienta de lo más adecuada para dar solución a esta problemática.
El presente trabajo está encaminado a examinar, aunque brevemente, el método, el contenido y la aplicación de las garantías financieras obligatorias impuestas a los operadores por la Ley 26/2007, de ...23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (en adelante LRM).
Planteamos la necesidad de suscribir en una de sus modalidades a todo operador incluido en el Anexo III de la Ley, destacando tres de sus aspectos fundamentales: su exigencia, su aplicación y su finalidad.
Teniendo en cuenta el principio de “quien contamina paga”, se hace necesario que cualquier operador que inicie una actividad de un riesgo significativo para el medio ambiente, suscriba una de las modalidades de las garantías establecidas en los apartados a), b) y c) del art. 26 de la LRM, para hacer frente a las obligaciones y responsabilidades que la Ley le impone como operador.
Lo que se persigue con estas modalidades de garantías, es asegurar que el operador cuya actividad presente un mayor potencial de riesgo para el medio ambiente, pueda disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a las responsabilidades medioambientales y a los elevados costes que conlleva la adopción de tales medidas para mantener un medio ambiente sano y sostenible.
Cabe hacer referencia a la póliza de seguro medioambiental, como modalidad más usual de las garantías financieras. Debido a sus características y naturaleza singular, obliga a un tratamiento específico.
Por todo ello, consideramos que, de no hacerse obligatorias dichas garantías, se perjudicaría notablemente el sistema de protección medio ambiental establecido en la LRM.
La Directiva, supuso que los Estados miembros de la Unión Europea dispusiesen de una norma legal común medioambiental para la protección de los recursos naturales en el ámbito de la Unión, con ...arreglo al principio de “quien contamina paga” bajo el sistema de régimen de responsabilidad mayormente objetivo e ilimitado, para contribuir a alcanzar la mayor eficacia en la protección y en la mejora de la calidad del medio ambiente, en los términos previstos en la misma.
Por último, en referencia a los costes de reparación y evitación, la Directiva, impone a los Estados miembros fomentar el desarrollo de instrumentos de garantía financiera entre los operadores, con el fin de que el que resulte imputado por un daño al medio ambiente no le resulte una carga económica excesiva, y pueda hacer frente a sus responsabilidades.