La literatura sobre razonamiento probatorio busca incidir en la determinación de los hechos en los procesos judiciales. Para alcanzar dicho propósito, no basta con dirigir la mirada hacia disciplinas ...extrajurídicas exitosas e integrar lo que de ellas pueda extraerse a las teorías jurídicas de la prueba y a la práctica judicial. Es necesario, además, considerar el tipo de hechos a probar, los roles de las reglas jurídicas aplicables, y asumir que litigantes y jueces, actuando en un contexto institucional, podrán ser más o menos agudos en la discusión fáctica, entre otras cosas. Minimizar la influencia de tales factores expone a los estudios probatorios a tener un bajo rendimiento práctico. Algo de esto ha ocurrido con la llamada concepción racionalista de la prueba. Su innegable aporte al debate académico en español no ha ido a la par de su impacto judicial. Para explicar esta brecha entre teoría y práctica, identificamos tres creencias-obstáculo que afectan a su discurso sobre la prueba y que deben ser sorteadas si lo que se busca es influir en la forma en que se juzgan los hechos en un sistema judicial realmente existente.
En «What Makes a Transnational Rule of Law? Understanding the Logos and Values of Human Action in Transnational Law», Verónica Rodríguez-Blanco explora la posibilidad –y oportunidad– de la existencia ...de un Rule of Law (en adelante, ROL) a nivel transnacional. El objetivo de este trabajo es discutir brevemente algunos puntos relativos a diferentes facetas de la propuesta de Rodríguez-Blanco: la pregunta correcta acerca del ROL y su visión particular acerca de la acción humana (sección 2); el tipo de explicación acerca de las reglas, estándares, reglamentos y principios (sección 3); las definiciones de ROL, coerción, y libertad (sección 4); las partes de la relación relevante y la noción de derecho transnacional (sección 5), y la estructura de las relaciones relevantes en contextos nacionales y transnacionales (sección 6). Intentaré, por una parte, mostrar cómo estos puntos pueden presentarse como relativamente problemáticos y por tanto debilitar la integridad de la propuesta de Rodriguez-Blanco; y, por otra parte, ofrecer algunas alternativas acerca de cómo estos problemas podrían ser resueltos para fortalecerla. A través de esos comentarios intentaré también mostrar cuáles serían, en mi opinión, los puntos importantes a considerar para cualquier discurso o propuesta sólida relacionada con éstos. Finalmente, concluiré con algunos comentarios finales (sección 7).
Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana es el órgano competente para "conocer de todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de las disposiciones ...de la Convención que le sean sometidos". En este marco normativo, la Corte Interamericana introdujo en 2006 la llamada doctrina del control de convencionalidad. Al hacerlo, no se limitó a sostener que los jueces nacionales deben controlar la compatibilidad de las leyes con el texto de la Convención Americana, sino que sostuvo que también deben tener en cuenta "la interpretación que de ella haga la Corte Interamericana, que es el intérprete último de la Convención Americana". Esta visión del control de convencionalidad, que implica también una noción particularmente fuerte de la supremacía judicial internacional, constituye una doctrina consolidada del tribunal internacional. Sin embargo, parecen surgir ciertas objeciones en torno a la doctrina y al estilo particular con que la Corte Interamericana la ejerce. Este trabajo pretende mostrar que el fundamento de la doctrina del control de convencionalidad en su configuración actual, es decir, la supremacía tanto del derecho convencional como de los criterios interpretativos fijados por la Corte Interamericana, puede conducir a consecuencias paradójicas y plantea dudas sobre el papel que la Corte Interamericana desempeña hoy en el proceso de adjudicación de la Convención. Por último, teniendo en cuenta una reciente y desafiante decisión de la Corte Suprema de Argentina, se explorarán algunas reformulaciones de la doctrina del control de convencionalidad.
El artículo analiza el estatus del principio de legalidad penal como una regla de clausura residual, en el sentido en que esta noción es usada por Alchourrón y Bulygin, mas rechazando su ...caracterización como una regla que calificaría como “penalmente permitida” toda acción que no esté “penalmente prohibida”. La premisa crucial para ello se encuentra en la tesis de que las normas de sanción penal tienen el estatus de reglas constitutivas, cuya función es, en la terminología introducida por Hohfeld, instituir sujeciones-al-castigo correlativas a poderes punitivos. Esto último obtiene un apoyo decisivo en la concepción hartiana de las reglas que establecen sanciones como reglas secundarias de adjudicación, que se distinguen por reforzar un correspondiente conjunto de reglas primarias de obligación. Sobre esta base es posible sostener que, para servir como una regla de clausura residual para un sistema de normas de sanción penal, el principio de legalidad necesita ser entendido, asimismo, como una regla constitutiva.
El objeto de este trabajo es someter a examen crítico la concepción de los conceptos jurídicos del positivismo normativista defendida por Cristina Redondo, así como plantear algunas posibles ...estrategias de defensa por parte de las otras dos concepciones de los conceptos jurídicos criticadas por Redondo: el interpretativismo dworkiniano y el reduccionismo rossiano.
Este trabajo se pregunta de qué hablamos cuando hablamos de concepción racionalista de la prueba e identifica un núcleo de tesis básicas que se puede considerar común a sus versiones angloamericana y ...continental o latina: la tesis de la búsqueda de la verdad como fin preferente de la prueba jurídica y la tesis de la justificación probatoria como caso especial de la justificación epistémica general. Se identifican también dos presupuestos filosóficos en los que esas tesis se apoyan: la asunción de una noción de verdad como correspondencia y la distancia en el plano ontológico y epistemológico tanto respecto del escepticismo, como de un cognoscitivismo ingenuo. Y se sostiene que la imprecisión, en aspectos importantes, de esas tesis y esas asunciones es lo que permite que la adscripción a una concepción racionalista funcione como arena común para las discusiones contemporáneas sobre la prueba jurídica, clausurando algunos debates -los relativos a la noción de verdad- y abriendo, en cambio, otros -los que se refieren al grado de especialidad de la justificación probatoria y al modo en que el derecho probatorio debiera ocuparse de la distribución equitativa del riesgo de error.
L’obiettivo di questo saggio è modesto. Presenterò brevemente la dottrina della proporzionalità, così come concepita da Robert Alexy. Evidenzierò quindi alcuni aspetti rilevanti della stessa, per poi ...formulare una critica puntuale all’argomento della contraddizione performativa. In particolare cercherò di provare che, contrariamente a quanto pensa Alexy, la pratica della prescrizione non solleva alcuna pretesa di correttezza morale.
Este trabajo tiene dos objetivos. El primero es proponer una distinción entre textos y significados para las definiciones legales presentando dos nociones: la definición-formulación y la ...definición-significado. La distinción es útil porque permite distinguir entre dos clases de definiciones-significado: las definiciones-significado constitutivas y las definiciones-significado técnicas. El segundo es criticar la propuesta de Alchourrón y Bulygin en relación a las definiciones legales.
Este trabajo tiene dos objetivos: (i) Rechazar la tesis difundida e íntimamente ligada a la idea de Estado de derecho que, técnicamente formulada, afirma que los sistemas de normas jurídicas que ...determinan las competencias de las autoridades públicas son cerrados porque contienen una regla de clausura residual que dispone que las autoridades constituidas son incompetentes para realizar actos jurídicos normativos que no hayan sido expresamente incluidos entre sus competenciaspor la autoridad constituyente; expresada de otro modo, esta regla dispone que todo individuo cuyo estatus normativo no está expresamente sujeto a la competencia de una autoridad constituida por la autoridad constituyente, tiene una inmunidad frente a la autoridad constituida; y (ii) Defender la tesis (opuesta) según la cual aquellos sistemas son cerrados porque contienen una regla de clausura residual que dispone que todo individuo cuyo estatus normativo no ha sido expresamente excluido, por una inmunidad instituida por la autoridad constituyente, de la competencia de una autoridad constituida, está sujeto a ella. Para cumplir estos objetivos se reconstruyen las herramientas de análisis que han sido desarrolladas para demostrar que los sistemas de normas jurídicas regulativas son cerrados cuando contienen una regla de clausura residual que dispone que todo lo que no está prohibido, está permitido.
Este trabajo tiene como objetivo analizar la concepción racional de la prueba de Jordi Ferrer y su propuesta para formular estándares de prueba precisos y objetivos. En primer lugar se plantea que la ...presentación que hace este autor de la concepción racional de la prueba resulta problemática en tres aspectos: los antecedentes históricos de los que parte, las notas características de dicha concepción y la contraposición entre una concepción racional centrada en pruebas y una concepción persuasiva centrada en las creencias del juez. En segundo lugar se argumenta que la búsqueda de estándares de prueba precisos y objetivos debe abandonarse de raíz, no sólo porque resulta inviable, sino porque es contraria a la naturaleza probabilística del razonamiento probatorio. Finalmente, se plantea que el problema de la suficiencia probatoria requiere articular varios componentes: (i) el estándar de prueba aplicable, con todo y los problemas de imprecisión y de subjetividad que contiene, (ii) las pruebas existentes en un caso concreto, con un trabajo riguroso de análisis de los hechos y de valoración de las pruebas y (iii) la convicción del órgano jurisdiccional. Prueba y convicción son dos componentes que deben armonizarse.