En la actualidad se contraen muchos matrimonios civiles entre las personas que se aman. La Iglesia debe tener claridad en su forma de proceder al juzgar la eficacia o ineficacia de este matrimonio ...previo desde el punto de vista del derecho canónico, para contraer un nuevo matrimonio. El artículo pretende acercarse a la relevancia o irrelevancia canónica del matrimonio civil.
En el matrimonio entre bautizados se presentan las dimensiones de institución natural, contrato y sacramento. Las tres se encuentran necesariamente unidas en la doctrina y el derecho de la Iglesia. ...En la reflexión teológica la relación forma jurídica-sacramentalidad no es un tema cerrado. El artículo hará un recorrido de la reseña histórica de la sacramentalidad y de la forma jurídico canónica del matrimonio, para abrir el campo de la reflexión sobre la relación entre ambas y sus consecuencias prácticas en la disciplina de la Iglesia.
El único matrimonio que según el magisterio eclesial no puede ser disuelto en ninguna circunstancia es el matrimonio rato y consumado. Esta comprensión genera en el presente no pocas dificultades ...tanto en lo referente a su fundamento como en la práctica de los fieles. La falta de potestad de la Iglesia para disolver este tipo de matrimonios tiene relevantes consecuencias en el orden moral, canónico y pastoral. El artículo trata de ver cómo se ha abordado este tema en la teología contemporánea desde la teología sacramental y matrimonial del siglo XX. El fin es poder tener una visión de conjunto lo más objetiva posible sobre dicha reflexión.
El impedimento de rapto regulado en el Código de la Iglesia latina y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales contempla dos de los mecanismos coactivos más radicales para obtener el ...consentimiento matrimonial, el rapto y la retención intuitu matrimonii. El presente estudio analiza el c. 1089 del CIC de 1983 con la finalidad de valorar la conveniencia y oportunidad de mantener esta figura canónica. Y para ello es necesario tener en cuenta la fenomenología del matrimonio forzado, en cuanto a sus causas, formas expresivas de la coacción y consecuencias, descrita en la actualidad por la normativa internacional. Son varias las cuestiones que se plantean en esta reflexión. En primer lugar, si la configuración del impedimento, únicamente en relación con la mujer raptada, constituye una discriminación y si responde a esquemas normativos propios de una técnica jurídica reparadora; en segundo término, cómo ha de interpretarse el sujeto activo de la norma dirimente, atendiendo a los contextos sociales y culturales del matrimonio forzado; y, finalmente, si desde la experiencia de las víctimas existe un «lugar seguro y libre» que garantice un umbral mínimo de autonomía para el cese ordinario del impedimento o si, por el contrario, el conjunto de fuerzas coactivas que opera en el matrimonio no deseado refuerza la presunción del defecto de consentimiento y sugiere atender al proceso de formación de la voluntad nupcial, integrando las situaciones de rapto y de retención con miras al matrimonio en el capítulo de vis vel metus.
La clarificación de las conductas que implican la comisión de un crimen internacional continúa plenamente abierta al debate. En particular, los matrimonios forzados están dando lugar a una acalorada ...discusión académica y práctica por si deben ser catalogados como crimen de lesa humanidad. Y si quedarían englobados en unos u otros enunciados que definen este delito (esclavitud sexual u otros actos inhumanos). Esta cuestión se debe analizar con base en dos criterios: Primero, lo que recoge la práctica normativa internacional, mediante la apropiada interpretación de las normas adoptadas y los presupuestos básicos que configuraron su elaboración. Segundo, lo que deriva de los criterios jurisprudenciales en materia de matrimonios forzados aplicados por una gran variedad de tribunales penales internacionales. El análisis exige apresar la perspectiva concerniente a los delitos de violencia y esclavitud sexual; y todo desde el enfoque del sector de la protección internacional de los derechos humanos. En síntesis, el propósito del trabajo es precisar si los matrimonios forzados están ganando autonomía conceptual y normativa en el orden internacional.
Partiendo del análisis de expedientes judiciales, de actas parlamentarias y de entrevistas semiestructuradas, este artículo de investigación busca contribuir al estudio de la influencia que el ...contramovimiento católico conservador colombiano ha ejercido sobre la formulación de las normas jurídicas, así como al de las razones que explican su interés por la legislación relativa a la familia. Para ello, en una primera parte, se muestra que, entre 2009 y 2015, la movilización en contra del reconocimiento de la igualdad de las parejas conformadas por personas del mismo sexo fue organizada por católicos integristas que defienden un Estado confesional y por laicos intransigentes que actúan de conformidad con su deber religioso de evangelizar el derecho. En una segunda parte, luego de demostrar que el modelo católico de la familia sobrevivió al proceso formal de laicización del derecho civil, se demuestra cómo algunos activistas se opusieron al matrimonio igualitario para asegurarse de que la legislación civil no se desligara de dicho modelo y, por esta vía, garantizar la dominación y la supervivencia de su estilo de vida.
Los apartados segundo y tercero corresponden a la contextualización de esas fuentes, en donde presenta de manera muy breve, pero destacando los elementos que para el análisis son fundamentales, la ...vida política del país desde el porfiriato hasta la Revolución, y cómo se presentó el divorcio de Palavicini, cuáles fueron sus causas y cómo los elementos macro y micro se involucraron en el juicio. Según lo que ella plantea, esta idea de amor viene del siglo ilustrado europeo y dio la posibilidad a la gente de casarse con aquella persona que amara y satisficiera, yendo en contra de los matrimonios de antiguo régimen que eran vistos como alianzas entre familias. Con esta propuesta la autora busca entender parte del pensamiento de los revolucionarios y cómo fueron construyéndose como hombres heroicos y públicos por medio del nacionalismo mexicano que cobraba fuerza ya en el segundo decenio del siglo XX. En la tercera etapa, la del final del porfiriato, la ciudad y la clase media tuvieron un crecimiento importante y ella las señala como actores importantes dentro del proceso de aprobación del divorcio vincular en nuestro país.
En el presente trabajo analizaremos la legislación canónica que nació en la América española durante el período colonial. En el primer espacio su nacimiento fue a las pocas décadas de instalado el ...dominio español, teniendo una clara influencia del Concilio de Trento y de las diversas realidades de los espacios americanos donde la Iglesia convocó y promulgó constituciones provinciales o sinodales. De esta forma, las nuevas relaciones humanas fueron legisladas, otorgándose derechos espirituales a la población esclavizada, utilizando la excomunión como elemento de castigo contra los amos infractores. Es decir, desde el primer siglo de dominio colonial la Iglesia amparo jurídicamente a los esclavizados. Este derecho fue usado de forma recurrente por los esclavizados desde el período colonial temprano, así lo demuestran los diversos procesos judiciales de Lima y Nueva España. Sin lugar a duda, la ciudad jugó un rol fundamental en elaprendizaje del derecho canónico esclavista, porque permitió a los esclavizados no solo interactuar con las fuentes del derecho, sino utilizar la escritura para buscar mejoras en su condición.
La nueva ley de bioética en Francia, propuesta en 2019 y aprobada por la Asamblea Nacional el 29 de junio de 2021, introduce en su artículo primero, relativo a las Tecnologías de Reproducción ...Artificial (ART por sus siglas en inglés), modificaciones al artículo L. 2141-2 y L. 2141-3 de la ley número 2011-814 de 7 de julio de 2011 relativa a la bioética. Abre así el camino a “cualquier pareja formada por un hombre o una mujer o por dos mujeres o cualquier mujer soltera”. Como resultado, se rompe el vínculo entre el derecho y la bioética. Mientras que el derecho debe proteger el interés individual, la bioética le recuerda al derecho que también debe protegerse el bien común. De ahí las siguientes interrogantes que surgen a raíz de esta nueva ley de bioética: ¿las ART son un derecho para todos? ¿Es legítimo reivindicarlo en nombre de la igualdad? ¿Qué pasa con la justicia? En este artículo me gustaría abordar el tema desde un punto de vista biojurídico, situando el problema en el marco de la filosofía del derecho.
Bajo el gobierno provisional del sexenio democrático, el anhelo legislativo de influencia liberal promulgó, entre otras, la ley provisional de matrimonio civil obligatorio de 18 de junio de 1870 ...precedida de una importante reforma constitucional en materia religiosa.
Procalmada la libertad de cultos el matrimonio civil se impuso de hecho desde las juntas revolucionarias. Tras la novedosa pero efímera ley se dotó de efectos civiles a las uniones oficiadas en los ayuntamientos, y pese a su breve vigencia, será referencia para los promotores del Código Civil.
Para ello, en el presente trabajo se analiza la relación Iglesia‑Estado tras la revolución de septiembre, a través del estudio de la prensa y los debates parlamentarios del artículo 21 de la Constitución de 1869 con el que se llega a la secularización del matrimonio con la aprobación de la ley de 18 de junio de 1870.
El oportunismo político evidenció el ensayo que la ley suponía: el matrimonio civil obligatorio se convirtió en ley y el canónico en la costumbre ante la inobservancia de un pueblo de tradición católica.