The rules of private international law in the European context have evolved considerably since 1970. Such rules applied to trans-boundary pollution problems pose greater environmental and people ...protection because of the possibility to make use of favor laesi principle, which allows choosing the forum and applicable law of the place where damage originated or where damage occurred. However, Directive 2004/35/EC, which regulates the environmental or per se ecological damages, contains no enough rules of private international law producing a number of problems with the Regulations that discipline the competence and the law applicable to extracontractual civil liability cases (respectively, Brussels i and Rome II). This paper aims to identify and expose all these rules in an orderly manner to demonstrate the conflicts warned by the doctrine.
As normas de direito internacional privado no contexto europeu evoluiram consideravelmente a partir de 1970. Ditas normas aplicadas aos problemas de contaminação transfronteirica supoe una maior proteção das pessoas e do meio ambiente por que contemplam a aplicação do principio de favor laesi, que permite escolher o fórum e a lei aplicável do lugar onde a degradacao se gerou ou se projetou. No entanto, a Diretiva 2004/35/CE que regula a degradação ambiental ou ecológica per se, não contém suficiente normas de direito internacional privado produzindo desta forma, diversos problemas com os Regulamentos que disciplinam a competencia e a lei aplicável nos casos de responsabilidade civil extracontratual (respectivamente, Bruxelas i e Roma II). O presente artigo tem por objetivo identificar e expór todas estas normas de maneira ordenada para evidenciar os conflitos advertidos pela doutrina.
Las normas de Derecho Internacional Privado en el contexto europeo han evolucionado considerablemente a partir de 1970. Aplicadas a los problemas de contaminación transfronteriza suponen una mayor protección de las personas y del ambiente porque contemplan la aplicación del principio favor laesi, que permite escoger el foro y la ley aplicable del lugar donde el daño se generó o se proyectó (produjo). Sin embargo, la directiva 2004/35/CE, que regula los daños ambientales o ecológicos per se, no contiene suficientes normas de Derecho Internacional Privado produciéndose diversos problemas con los reglamentos que disciplinan la competencia y la ley aplicable en los casos de responsabilidad civil extra contractual (respectivamente, Bruselas I y Roma n). El presente artículo tiene por objeto identificar y exponer todas estas normas de manera ordenada para evidenciar los conflictos advertidos por la doctrina.
El objeto de este breve comentario es analizar brevemente dos sentencias del TJCE de 9 de marzo de 2010, en la que se analizan diferentes cuestiones jurídicas relativas a la aplicación de la ...Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
La sentencia del asunto C‑378/08 analiza, en primer lugar, si el principio de quien contamina paga puede oponerse a la aplicación de una norma nacional, adoptada en el marco de una Directiva comunitaria. En segundo lugar, el TJCE aborda la cuestión del ámbito de aplicación de la Directiva, ratione temporis y ratione materiae. En tercer lugar, clarifica la exigencia de comprobación del nexo causal para la aplicación de la Directiva a las formas de contaminación difusa, así como para la imposición de medidas de reparación. Particularmente, el Tribunal se pronuncia sobre la posibilidad de que las autoridades determinen el nexo sobre la base de presunciones (como por ejemplo, la proximidad), y sobre las condiciones de aplicación de dichas presunciones. En cuarto lugar, el TJCE analiza la cuestión de si la autoridad competente está obligada a demostrar que ha habido culpa o negligencia o intención dolosa por parte de los operadores, cuyas actividades se consideren responsables de los daños causados al medio ambiente. Asimismo, también da respuesta a cómo y con qué margen de actuación debe proceder la autoridad ambiental a la hora de investigar y de probar el nexo causal.
Por otra parte la sentencia de los asuntos 379/08 y 380/08 resuelve, en primer término, si la Directiva faculta a las autoridades ambientales para modificar de oficio las medidas de reparación de daños exigidas a los operadores, sin dar audiencia a dichos operadores. Seguidamente, el Tribunal identifica la naturaleza jurídica de las facultades de intervención administrativa en el marco de la Directiva, y se manifiesta sobre su contenido, extensión y límites. También aclara el papel de los criterio del anexo II, como parámetros legales vinculantes que delimitan el margen de actuación discrecional de las autoridades ambientales. Finalmente, el Tribunal resuelve sobre la legalidad de las medidas de reparación que restringen el Derecho de propiedad de los operadores a usar sus tierras mientras no se de cumplimiento a dichas medidas, cuando se refieren a la recuperación de espacios adyacentes a los propios del operador.
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Teniendo en cuenta que el sistema de responsabilidad ambiental objetivo ha sido considerado en la esfera internacional y en el derecho comparado ...como el régimen de responsabilidad más adecuado para la reparación y prevención de los daños ambientales, este trabajo pretende analizar si nuestro ordenamiento jurídico está o no preparado para consagrar un régimen de responsabilidad ambiental de carácter objetivo, fundamentado en el principio contaminador pagador.;
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Para esto se analizarán los distintos regímenes de responsabilidad ambiental y la aplicación del principio de quien contamina paga como fundamento normativo de la responsabilidad ambiental objetiva.;
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Los sistemas de responsabilidad ambiental operan desde distintas áreas del derecho, en el ámbito penal estableciendo los delitos ecológicos, desde el derecho administrativo imponiendo los órganos del Estado sanciones al verificar la transgresión de ciertas normas ambientales y finalmente desde el derecho civil, estableciendo sistemas de responsabilidad ambiental o por daños ambientales.;
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Este análisis se efectuará a partir de la experiencia de la Unión Europea en la materia, ya que ésta ha realizado un proceso de investigación, normativo y empírico, acerca de las posibilidades de implementar este tipo de responsabilidad a través de la incorporación de la Directiva 2004/35/CE, sobre Responsabilidad Ambiental en relación a la prevención y reparación de los daños ambientales en el derecho interno de los países miembros.;
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En el mismo sentido para comprender la realidad nacional analizaremos el caso de contaminación por plomo de Arica, ya que es el primero en Chile en indemnizar daños de carácter ambiental y nos permitirá conocer las dificultades que representa la litigación de la acción de responsabilidad instaurada en la Ley 19.300
La regulación del régimen de responsabilidad medioambiental dentro del ordenamiento jurídico español experimentó una evidente y positiva transformación como consecuencia de la normativa comunitaria ...europea, concretamente con la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DRM). De la transposición de esta Directiva, se encargó la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (LRM), incorporando a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y de que «quien contamina paga». No obstante, pasados casi 10 años desde la entrada en vigor del nuevo régimen de responsabilidad, poco se sabe todavía de su aplicación práctica, que, al margen de ciertos desarrollos reglamentarios (Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/007, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, y la Orden ARM 1783/2011, de 22 de junio), permanece prácticamente inédita o, al menos, desconocida. Y otro tanto ocurre al parecer en el conjunto de la Unión Europea, a tenor los de los Estudios presentados hasta el momento por la Comisión, entre otros, el informe de 12 de octubre de 2010 COM (2010) 581 final y el informe de 14 de abril de 2016 COM (2016) 204 final. Todo lo cual despierta sugestivas incógnitas en torno a la efectividad de un instrumento a priori de innegable perfección técnica, de las cuales no se ha ocupado hasta el momento la doctrina especializada. En efecto, la doctrina española ha estudiado hasta la fecha las características del «nuevo régimen» (un sistema de responsabilidad objetiva para las actividades económicas de riesgo, dirigido única y exclusivamente a reparar in natura el daño ambiental, en el que se concede una amplia legitimación para su exigencia, y que se dilucida en primera instancia en vía administrativa, no judicial, con ulterior posibilidad de revisión en esta última), y sus diferencias y ventajas frente a la deficiente regulación anterior de esta importante materia en nuestro país, lo cual constituye un excelente y obligado punto de partida para la investigación que aquí se propone. Pero esta doctrina que tan lúcidamente se ha ocupado de estas cuestiones, no ha tenido todavía oportunidad (tampoco era hasta ahora posible ni constituía una prioridad) de analizar en profundidad la aplicación del nuevo régimen, ni de constatar, por tanto, su mayor o menor efectividad y las posibles necesidades de ajuste o de reforma. Este es el punto a partir del cual hemos iniciado modestamente esta investigación, conscientes, no obstante, de que estamos hablando de una de las piezas claves del ordenamiento ambiental y de que nos interrogamos por algo que la postre resulta esencial en el ámbito del Derecho: la eficacia social de sus instituciones.
ES En relación con el concepto de daño medioambiental, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 45 que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente y el deber de ...conservarlo, instando a la administración a perseguir las infracciones contra el medio ambiente y la reparación del daño causado por los infractores. La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental, nace ante la insuficiencia de establecer un sistema de responsabilidad efectivo por parte de los diferentes estados y por el carácter especial que refiere la restauración de los daños ambientales. La referida Directiva establece un marco para la prevención y la reparación de los daños ambientales basado en el principio de “quien contamina paga”. Mediante la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, modificada en 2014 por la Ley 11/2014, se transpone al ordenamiento jurídico español, la Directiva comunitaria citada anteriormente y se fijan los mecanismos necesarios para reparar, con carácter ilimitado, el daño que puedan ocasionar empresas y actividades profesionales a los animales, las plantas, los hábitats naturales y los recursos hídricos, así como a los suelos en territorio español. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental ya recoge de forma más específica el concepto de daño medioambiental, citando en su preámbulo los diferentes tipos de daños que incluye: daños a las aguas, al suelo, a la ribera del mar y de las rías, a las especies de la flora y de la fauna silvestres, así como al hábitat de todas las especies silvestres autóctonas, quedando todos ellos definidos en su artículo 2. Dentro del ámbito autonómico, las comunidades que lo integran también pueden crear normas para la protección, mejora, defensa y restauración del medioambiente, como es el caso, entre otras, de la Ley Forestal de la Comunitat valenciana (Ley 3/1993) la cual obliga a la administración a vigilar, prevenir y contrarrestar los daños que pueden producirse estableciendo la imposición de sanciones a los responsables así como la indemnización de los perjuicios y la restauración física de los daños producidos. Las infracciones a la citada ley se clasifican en leves, graves o muy graves. Continuando en el ámbito autonómico, el Decreto 32/2004, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas establece el deber de reparar los daños causados de forma que se recupere el estado original. Asimismo la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia establece también la obligación de reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Respecto a los daños medioambientales, no existe una normativa específica que abarque el deterioro de los recursos naturales, sino que se divide en distintas áreas jurídica: penal, civil y administrativa, exigiéndose por lo tanto la correspondiente responsabilidad penal, civil y administrativa por los daños producidos. La conservación medioambiental está vinculada a la prevención de los daños ecológicos pero en el caso de que se produzcan, la legislación obliga a su reparación, estableciéndose una indemnización en caso de no poder llevarse a cabo la misma. Esta reparación se trata en el ámbito de las relaciones jurídico-administrativas, sin perjuicio de la correspondiente vía penal.
EN With regard to the concept of environmental damage, the Spanish Constitution of 1978 establishes in its article 45 that everyone has the right to enjoy an environment and the duty to preserve it, encouraging the Administration to pursue environmental infringements and repair the damage caused by the offenders. The Directive 2004/35/EC of the European Parliament and of the Council, of April 21, 2004, on environmental liability, is born in view the insufficiency of establishing an effective system of responsibility on the part of the different States and for the special character that recounts the restoration of the environmental damage. The above-mentioned Directive establishes a framework for the prevention and remedying of environmental damage based on the polluter pays’ principle. The Law 26/2007 of Environmental Liability, amended in 2014 by the Law 11/2014, transposes into the Spanish legal system the aforementioned Directive and establishes the necessary mechanisms for remedying, with unlimited character, the damage that companies and professional activities may cause to animals, plants, natural habitats and water resources, and damage affecting the land in Spanish territory. The Law 26/2007, of October 23, of Environmental Liability, already contains more specifically the concept of environmental damage, mentioning in its preamble the different types of damage that it includes: damage to waters, soil, seaside and estuaries, species of wild fauna and flora, as well as to the habitat of all the wild native species, defining all this terms in its article 2. At the autonomous level, the communities into which Spain is divided also can create rules for the protection, improvement, defense and restoration of the environment, as in the case, among others, of the Forest Law of the Autonomous Community of Valencia (Law 3/1993), which forces to the administration to monitoring, preventing and offsetting the damage that can occur, establishing the imposition of sanctions against those responsible as well as the compensation and the physical restoration of the damage caused. The infringements to the mentioned law are classified as minor, serious and very serious. Continuing in the regional level, Decree 32/2004, that creates and regulates the Valencian Catalogue of Threatened Species establishes the duty of repair the caused damage regaining as closely as possible to their original conditions. Likewise, Water Law of Galicia, Law 9/2010, of November 4, also establishes the duty of repair the damage and losses incurred. Regard to the environmental damages, there is not specific regulation covering the deterioration of the natural resources, but it is divided into different areas of the law: criminal, civil and administrative, being demanded therefore the corresponding criminal, civil and administrative liability for damage. The environmental conservation is linked to the prevention of the ecological damage, but if it occurs, the legislation obliges to repair it, establishing a compensation in case of not being able to carry it out. This repair is dealt with at the administrative procedure, without prejudice to the institution of criminal proceedings.
EN With regard to the concept of environmental damage, the Spanish Constitution of 1978 establishes in its article 45 that everyone has the right to enjoy an environment and the duty to preserve it, encouraging the Administration to pursue environmental infringements and repair the damage caused by the offenders. The Directive 2004/35/EC of the European Parliament and of the Council, of April 21, 2004, on environmental liability, is born in view the insufficiency of establishing an effective system of responsibility on the part of the different States and for the special character that recounts the restoration of the environmental damage. The above-mentioned Directive establishes a framework for the prevention and remedying of environmental damage based on the polluter pays’ principle. The Law 26/2007 of Environmental Liability, amended in 2014 by the Law 11/2014, transposes into the Spanish legal system the aforementioned Directive and establishes the necessary mechanisms for remedying, with unlimited character, the damage that companies and professional activities may cause to animals, plants, natural habitats and water resources, and damage affecting the land in Spanish territory. The Law 26/2007, of October 23, of Environmental Liability, already contains more specifically the concept of environmental damage, mentioning in its preamble the different types of damage that it includes: damage to waters, soil, seaside and estuaries, species of wild fauna and flora, as well as to the habitat of all the wild native species, defining all this terms in its article 2. At the autonomous level, the communities into which Spain is divided also can create rules for the protection, improvement, defense and restoration of the environment, as in the case, among others, of the Forest Law of the Autonomous Community of Valencia (Law 3/1993), which forces to the administration to monitoring, preventing and offsetting the damage that can occur, establishing the imposition of sanctions against those responsible as well as the compensation and the physical restoration of the damage caused. The infringements to the mentioned law are classified as minor, serious and very serious. Continuing in the regional level, Decree 32/2004, that creates and regulates the Valencian Catalogue of Threatened Species establishes the duty of repair the caused damage regaining as closely as possible to their original conditions. Likewise, Water Law of Galicia, Law 9/2010, of November 4, also establishes the duty of repair the damage and losses incurred. Regard to the environmental damages, there is not specific regulation covering the deterioration of the natural resources, but it is divided into different areas of the law: criminal, civil and administrative, being demanded therefore the corresponding criminal, civil and administrative liability for damage. The environmental conservation is linked to the prevention of the ecological damage, but if it occurs, the legislation obliges to repair it, establishing a compensation in case of not being able to carry it out. This repair is dealt with at the administrative procedure, without prejudice to the institution of criminal proceedings.
ES En relación con el concepto de daño medioambiental, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 45 que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente y el deber de conservarlo, instando a la admin