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  • Culpa de la víctima y compe...
    Medina Villanueva, Jorge Eduardo

    Revista de estudios histórico-jurídicos, 08/2019 41
    Journal Article

    Según nos comenta el célebre romanista Juan Iglesias7, en la época clásica la pena privada tenía un carácter punitivo, sin embargo en la época justinianea esta pena degeneró en una sanción tendiente al resarcimiento, pero no hasta el punto de perder por completo su viejo efecto expiatorio, de manera que la acción se transformó de ser una penal, a una mixta -penal y reipersecutoria- de modo que a una restricción del efecto típico de la pena, corresponde una mayor consideración del resarcimiento, de la reparación material del daño. Por otra parte, según Coppa-Zuccari45, el primero en utilizar el término compensación de culpas fue Demelius, sin embargo, según Brandâo46 y Medina47, el primero en teorizar la doctrina de la compensación de culpas fue Johann Friedrich Eisenbach en su tesis doctoral "De Compensatione circa maleficia, vel quasi occasione legis XXXVI Digesta de dolo malo" de 1778, formulando esta idea para los daños recíprocos, donde se compensan las culpas de los dos sujetos, víctima y agente, sin ser aplicable al caso de los daños que solo una de las partes sufría; y más tarde fue aplicada por los pandectistas del siglo XIX al problema de la culpa de la víctima. Precisa San Martín que "si bien en el Corpus Iuris se han identificado diversos pasajes en que la culpa de la víctima actúa como eximente de responsabilidad, de ellos no se sigue que en Roma hubiera regido un principio de compensación de culpas, pues falta la ilicitud de la conducta del agente, ya sea por ausencia del elemento in iura o porque el perjudicado asumió el riesgo de la lesión"69. Significado y función de la culpa en el actual derecho de daños (especial consideración de la culpa de la víctima, en Murillo Villar, Alfonso (coord.), La responsabilidad civil, de Roma al derecho moderno (Burgos, 2001), pp. 21-39.