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  • Inhabilidad derivada para c...
    Hernández-Jiménez, Norberto; Pantoja-Ruiz, Juan Pablo

    Novum jus (Bogotá. En línea), 01/2024, Letnik: 18, Številka: 1
    Journal Article

    En Colombia no existe, en estricto sentido, un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. No obstante, en nuestro estatuto de contratación pública (literal j del artículo 8 de la Ley 80 de 1993) se consagra una inhabilidad intemporal para contratar con el Estado, cuando la persona natural ha sido condenada por delitos contra la administración pública, la cual se extiende a las personas jurídicas en las que aquella participe como administrador, representante legal, miembro de junta directiva o socio controlante. Esta inhabilidad, que ciertamente genera una afectación corporativa, carece de oportunidad dentro del rito procesal penal para que la persona jurídica pueda ejercer el derecho de defensa. Con base en lo anterior, utilizando una metodología basada en la hermenéutica, dogmática y coherencia del ordenamiento jurídico nacional en sus distintas especialidades, los autores debatENB tanto la naturaleza jurídica de la inhabilidad — en especial si es una sanción contra la persona jurídica o un mero mecanismo de prevención—, como la conveniencia y la constitucionalidad de esta medida, en el marco de la expansión punitivista y la fachada de tolerancia cero frente a cualquier acto de corrupción. Se concluye que la inhabilidad derivada o por extensión es efectivamente una sanción, que tiene como origen una condena en sede penal, y que por tanto debería respetar los principios de culpabilidad, presunción de inocencia y acceso a la administración de justicia, con los cuales colisiona irremediablemente.